REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001362
SOLICITANTE: ALEIDYS MILAGROS ZACARÍAS ROJAS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-26.225.290.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CELESTE DE CASTRO, en su carácter de Defensora Pública tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de dieciséis (16) años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro V-26.225.290, quien actúa con el carácter y la cualidad que le atribuye el artículo 541 de la LOPNNA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y sus tres (03) hermanos, ciudadanos FELIX RAFAEL ZACARÍAS MUÑOZ, RONALD JOSE ZACARÍAS MUÑOZ y JEAN CARLOS ZACARÍAS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.009.275, V-17.879.260 y V-20.285.810 como UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FELIX RAFAEL ZACARÍAS fallecido ab-intestado en fecha 27-01-2011. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida adolescentes quien dijo estudiar 3 año de bachillerato, en el liceo Agropecuario Simón Bolívar , ubicado en san Juan, Municipio Díaz de este estado y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano FRANKLIN JAVIER VILLARROEL VELASQUEZ mayor de edad, venezolano, domiciliado en San Juan Bautista, municipio Díaz, de profesión: recaudador en el aeropuerto, y titular de la Cédula de Identidad Nr V- 16.037.239 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FELIX RAFAEL ZACARÍAS? Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 27-01-2011? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mis hermanos FELIX RAFAEL ZACARÍAS MUÑOZ, RONALD JOSE ZACARÍAS MUÑOZ y JEAN CARLOS ZACARÍAS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.009.275, V-17.879.260 y V-20.285.810? Respuesta: Si me consta. Seguidamente se le toma el juramento al ciudadano JESUS AUGUSTO ROMERO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en San Juan Bautista, Municipio Díaz de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.551.319 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano FELIX RAFAEL ZACARÍAS? Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha 27-01-2011? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mis hermanos FELIX RAFAEL ZACARÍAS MUÑOZ, RONALD JOSE ZACARÍAS MUÑOZ y JEAN CARLOS ZACARÍAS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.009.275, V-17.879.260 y V-20.285.810? Respuesta: Si me consta. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-26.225.290. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FELIX RAFAEL ZACARÍAS fallecido ab-intestado en fecha 27-01-2011 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.257.458 a sus hijos de nombres ALEIDYS MILAGROS ZACARÍAS ROJAS, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-26.225.290, FELIX RAFAEL ZACARÍAS MUÑOZ, RONALD JOSE ZACARÍAS MUÑOZ y JEAN CARLOS ZACARÍAS MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.009.275, V-17.879.260 y V-20.285.810, DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millan
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Millan