REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001701
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, entre los ciudadanos TIRSO GERARDO ESCALONA OLIVARES y MAIRA ALEJANDRA ALCANTARA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.218.423 y V-17.580.499 respectivamente en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de un (1) año de edad, el cual consta en acta de fecha 14/09/2011, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: …Primero: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, lo que sumara un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales en dinero en efectivo, los cuales se depositaran en Cuenta Bancaria, de igual forma se le solicita al Tribunal ordene la apertura de una cuenta bancaria en beneficio de la niña supra identificada. Segundo: Los gastos por médicos, medicina, vestimenta, calzado, escuela, deporte, educación, cultura, recreación y Bono de Navidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00). Régimen de Convivencia Familiar: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar LOS FINES DE SEMANAS CONCATENADAMENTE, ES DECIR, UN FIN DE SEMANA CON EL PADRE Y UNO CON LA MADRE, EN UN HOARIO DE LOS VIERNES DESDE LAS 05:00 PM HASTA EL DOMINGO A LAS 05:00 PM PERNOTANDO LA NIÑA CON SU PADRE, respetando y garantizando el padre Los Derechos y Deberes establecidos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta Bancaria en beneficio de la niña MARIA DEL VALLE ESCALONA ALCANTARA. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio.Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán



LVL/Yjlr.-