REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2011-000499

PARTES: YAMILET PEDRAZA ARIAS titular de la cédula de identidad N° V-14.964.492 contra el ciudadano JESUS AVILA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.337.989

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 13 y 12 años de edad.

En el día de hoy, 27-11-2011, siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YAMILET PEDRAZA ARIAS titular de la cédula de identidad N° V-14.964.492 contra el ciudadano JESUS AVILA GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-16.337.989 en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 13 y 12 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Millán. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal octava encargada del Ministerio Público, CARMEN CUETO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de los adolescentes de autos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: EL Padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro a nombre de la madre N° 0114-0531-27-5311202580 banco BANCARIBE, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales. EN CUANTO AL BONO DE AGOSTO: Este año, el padre se compromete a adquirir los siguiente; Block de dibujo, de dibujo técnico y materiales que falten por adquirir, así como los zapatos del colegio. El año 2012, el padre se compromete a adquirir los útiles escolares y la madre los uniformes, y al año siguiente a la inversa. En cuanto al BONO DE DICIEMBRE: ambos padres correrán en un 50% con los gastos de este mes, para lo cual el padre se compromete a depositar en el año 2011 la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) adicional a la pensión de alimentos. Y en el año 2012, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.600,00). Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millan
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Millan