REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001944
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JOSE ANGEL GOMEZ VELÁSQUEZ y NAHSBY MARIUSKA BARRETO ARGUINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.035.954 y V-19.438.976 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, el cual consta en actas de fecha 07/09/2011, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…Se fija la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200,00) mensuales seiscientos bolívares (Bs.600) quincenales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01050715440715073958 a partir de la siguiente fecha: 15/10/2011. Igualmente se compromete a costear un BONO ESCOLAR: de la siguiente manera: El padre cubrirá todos los gastos cuando se inicie en la edad escolar. Asimismo acordó un BONO NAVIDEÑO: de la siguiente manera: compartido entre las partes y regalo de navidad, asimismo los gastos de medicinas, examen de laboratorios vestuario y otros que requiera su prenombrado hijo, destacando un ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación.…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo y pernoctará con el a parir del día domingo hasta el lunes, cada 15 días, comprometiéndose a buscarlo a las 09:00 am, retornándolo a las 06:00 pm. El padre compartirá y se hará responsable los días miércoles a partir de las 10:00 hasta las 06:00 pm, día del niño y su cumpleaños serán de mutuo acuerdo entre las partes y Decembrinas el padre compartirá con su hijo 25 de diciembre y 01 de Enero, y en caso de viaje por parte de la madre, el padre compartirá 24 y 25 de diciembre, igualmente el padre cuando goce de sus vacaciones laborales compartirá con su hijo 10 días consecutivos con pernocta…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,


Abg. Maria Teresa Millán

LVL/Yjlr*.-