REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001879
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, Defensor Publico Tercero (3°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos YINGRID RAFAEL ROMERO MATA y SUGEY MARISOL MUÑOZ ORTEGOZA, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.898 y V-12.921.911, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de dos (2) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano YINGRID RAFAEL ROMERO MATA, se compromete a pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300) pagaderos en una partida de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300) que el padre entregará a la madre del niño previo acuse de recibo por parte de ésta. SEGUNDO: El padre se compromete, una vez la niña esté preparada para asistir al colegio a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se originaren por concepto de útiles escolares, para el primer año de vigencia de éste acuerdo y la madre el cien por ciento (100%) por concepto de uniformes escolares, y para el segundo año se invertirán los gastos y así sucesivamente. En el mes de Diciembre el padre se obliga el cien por ciento de los gastos por concepto de vestuario y juguetes. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la niña, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50%)… En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán

LVL/yjlr.-