REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Octubre de dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001741
HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001741. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal suscrita por los ciudadanos YORBIS RAMON MORENO NORIEGA y ROSA MERCEDES COVA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-11.142.812 y V-12.505.295, respectivamente, asistidos de la Profesional del Derecho Abogada en ejercicio MARIA FERNANDA VELÁSQUEZ, inscrita en el impreabogado bajo el número 115.844, mediante la cual ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 15-12-2008, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Juzgado Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y suprime la celebración de la audiencia y en consecuencia, Declara PRIMERO: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos YORBIS RAMON MORENO NORIEGA y ROSA MERCEDES COVA FARIAS, identificados anteriormente, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. María Teresa Millán.
LVL/yg.-
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