REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001512


PARTE SOLICITANTE: ARNOLDO ALFREDO CANQUIS RAMIREZ

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) años de edad.

En el día de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Liz Verónica López y la secretaria María Teresa Millán, a los fines que tenga lugar la audiencia de Jurisdicción Voluntaria contemplada en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud de nombramiento de curador ad-hoc realizada por el ciudadano ARNOLDO ALFREDO CANQUIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.956.109, a través de su apoderada judicial, abogada AURA LUISA ROJAS, inscrita ene l inpreabogado bajo el N° 32.314, a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, se deja constancia que se encuentra presente la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.314, quien actúa en representación del ciudadano ARNOLDO ALFREDO CANQUIS RAMIREZ y ciudadana OMAIRA RAMIREZ DE CANQUIS, titular de la cédula de identidad N° 3.561.912. Seguidamente se analiza las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, se procede a preguntar a la curadora propuesta si acepta el cargo, a lo que expuso. “ACEPTO EL CARGO DE CURADOR Y JURO CUMPLIR CON LA LEY Y BIENESTAR DE MI NIETO. Es todo”. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano ARNOLDO ALFREDO CANQUIS RAMIREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.956.109, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc a favor de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) a su abuela paterna, la ciudadana OMAIRA RAMIREZ DE CANQUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.561.912. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Se deja constancia que la parte solicitante expuso que el niño no poseía bienes de fortuna. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Liz Verónica López
La abogado asistente y La Curadora ad-hoc


La Secretaria
Abg. María Teresa Millán


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán




La Solicitante y su abogado asistente,