REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001361
PARTES: ANGELICA MARIA ZACARIAS y JHONNY DEL JESUS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.110.756 y V-17.418.971 respectivamente.

MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).

En el día de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2011, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia, se hace el llamo por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ANGELICA MARIA ZACARIAS y JHONNY DEL JESUS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.110.756 y V-17.418.971. Se deja constancia que se encuentra presente los Defensores Públicos DIOGENES CARREÑO e YLDEGAR GARCÍA. En tal sentido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. En tal sentido, expone el ciudadano JHONNY RODRIGUEZ: Autorizo al tribunal a que se me descuente del sueldo que devengo en la Unidad Educativa Ricardo Márquez Moreno, ubicada en Santa Ana, calle Nuevo Mundo, a partir del mes de diciembre de 2011 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales, y sean depositados en el cuenta EXTERIOR cuyo numero se encuentra en el expediente a nombre de la madre. Así como el BONO NAVIDEÑO en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,00) y en el mes de SEPTIEMBRE, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00). EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA FECHA por la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs 6.033,00) se cancelara de la siguiente forma: Se descontará de su sueldo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200) mensuales, adicional a la cantidad antes referida, a partir del 15-12-2011, depositándose en la cuenta mencionada, por un lapso de veinticinco (25) meses. En el mes de Julio del año 2012, se descontará igualmente de su sueldo, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00). La madre expone: ACEPTO TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Unidad Educativa, antes mencionada.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria

María Teresa Millán
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

María Teresa Millán