REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001841
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Defensoria de los derechos el Niño, Niña y Adolescente del Municipio García y por requerimiento de los ciudadanos JUNIOR RAFAEL BERMUDEZ BECERRA y ANDREA DAYANA VASQUEZ MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-21.234.084 y V-19.232.339 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de diez (10) meses de edad, el cual según acta de fecha 10/10/2011, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…Cumplirá con una bolsa de mercado por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00), que entregara a la madre de la niña fraccionado en dos partes los días 15 y 30 de cada mes. Los padres volverán ante este servicio la primera semana del mes noviembre de 2011…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El señor compartirá con su hija quedándose a dormir con ella desde el día sábado, a las 06:00 pm hasta el día domingo a las 06:00 pm. Así como también la buscara temprano los días martes de devolviéndola a la madre de la niña a la 06:00 pm. En caso alguno de no poder compatartir se lo comunicara con anticipación; y en fechas especiales los padres decidirán el compartir. En virtud de su trabajo es con un horario rotativo se compromete en comunicar con anticipación a la madre del niño para poder compartir un momento con su hijo. Se le dejo claro que en cuanto a las vacaciones escolares le corresponde 15 días con su hijo, para buscar tiempo y comparta con su hijo…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López


Abg. Maria Teresa Millán.




LVL/Yjlr.-