REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001229

SOLICITANTE: MAIVET DEL ROSARIO CERVANTES LOBO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-17.268.612.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

BENEFICIARIOS: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14, 11 y 7 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.870.261 y V-27.870.126 y el tercero sin cédula de identidad, respectivamente.

En el día de hoy, jueves veinte (20) de octubre de 2011, siendo las diez y media (10:30a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MAIVET DEL ROSARIO CERVANTES LOBO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-17.268.612, asistido por el Defensor tercero de Protección DIOGENES CARREÑO, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines Ceder los derechos de propiedad que le corresponden sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° D-34, tercer piso, del edificio D, destinado para vivienda del Conjunto Parque Residencial San Francisco, situado en la calle San Francisco, sector Genotes de las ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, a sus hijos, los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14, 11 y 7 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.870.261 y V-27.870.126 y el tercero sin cédula de identidad, respectivamente, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones del referido inmueble constan en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Mariño y García del estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el N° 11, folios 87 al 91, Protocolo Primero, Tomo 21, Segundo Trimestre de 2006, cuyo contenido se da enteramente por reproducido en la presente Acta. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana y de los hermanos antes identificados, quienes se encuentran debidamente asistidos de la abogada MARIA CELESTE DE CASTRO se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López Morales, la Fiscal VIII del Ministerio Público, abogada ANGELICA PEREZ y la secretaria Maria Millán. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la intención de la solicitante es realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido, y visto que consta en autos los documentos fundamentales, habiendo constatado este tribunal que el mismo se encuentra libre de todo gravamen y que representa una mejoría en su patrimonio para los referidos hermanos, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAIVET DEL ROSARIO CERVANTES LOBO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-17.268.612. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MAIVET DEL ROSARIO CERVANTES LOBO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-17.268.612, para que CEDA los derechos de propiedad que le corresponden en el inmueble, antes identificado, a sus hijos, (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14, 11 y 7 años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-27.870.261 y V-27.870.126 y el tercero sin cédula de identidad, respectivamente, y realice las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde esta ubicado el inmueble, pudiendo aceptar y firmar en señal de conformidad la referida cesión en nombre de los hermanos antes identificados, la ciudadana IRELIS JOSEFINA ALFONZO COELLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.423.916

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán