REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000449
PARTES: RICHARD ALBERTO DÍAZ AVILA titular de la cédula de identidad N° V-14.220.272 contra la ciudadana CARMEN JULIA MENDOZA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-13.857.878.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: REVISION DE CUSTODIA

En el día de hoy, 14-10-2011, siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE CUSTODIA seguido por el ciudadano RICHARD ALBERTO DÍAZ AVILA titular de la cédula de identidad N° V-14.220.272 contra la ciudadana CARMEN JULIA MENDOZA GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V-13.857.878 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, debidamente asistidos de la defensa pública Maria Celeste de Castro y la abogada GISELA VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.505, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Maria Teresa Millán. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. En tal sentido, las partes alegan haber llegado al siguiente ACUERDO, el cual será el siguiente: La madre ejercerá la custodia de la niña exclusivamente en la Isla de Margarita del estado Nueva Esparta. En caso de pretender realizar un cambio de domicilio hacia otro estado del país o fuera de él, la madre deberá notificar al padre por escrito, en caso de no obtener respuesta positiva, ésta deberá tramitar el respectivo procedimiento ante el tribunal de este estado, con el fin de obtener la respectiva autorización. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: DURANTE LA SEMANA: La madre llevará a la niña al colegio todos los días en la mañana, por su parte, el padre retirará a la niña del colegio al mediodía y permanecerá con ella hasta las 6:00 pm, momento que será regresada al hogar materno. LOS FINES DE SEMANA, serán intercalados, comenzando con la madre este fin de semana próximo, el fin que le corresponda al padre, la niña permanecerá con el desde el día viernes hasta el día domingo a las 6:00pm, hora en que la regresará al hogar materno para el inicio de clases al día siguiente. EN CUANTO A LAS VACACIONES DECEMBRINAS: Dicho período se dividirá en dos , comenzando con el padre al momento de iniciar las vacaciones de la niña hasta el día 25 de diciembre, fecha en la cual el padre llevará a la niña hasta el hogar materno para que comparta con su madre hasta el día 1 de enero, fecha en la cual el padre podrá a retirar a la niña del hogar materno y devolverla el día 2 para culminar dicho período con la madre hasta el inicio escolar, y el año 2012 a la inversa, siempre pudiendo los padres previo acuerdo modificar el mismo así como cambiar días y fechas. CARNAVALES Y SEMANA SANTA: Dichos períodos serán divididos de por mitad, previo acuerdo de las partes. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE AGOSTO y SEPTIEMBRE: Se regirá por semanas intercaladas con pernocta hasta el domingo. En caso que la madre desee viajar con la niña hacia el estado Guárico u otro estado, la madre deberá notificarle por escrito al padre notificándole fecha de ida y regreso, el cual no podrá exceder de 15 días. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta Corriente, del Banco MERCANTIL a nombre de la madre, N° 0105-0111-381111358338 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs 400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) quincenales, adicional al 50% de las actividades extracurriculares, tales como danza, a la cual el padre se compromete a realizarle el transporte y gastos médico y de medicinas. EN CUANTO AL BONO ESCOLAR: En el año 2012, el padre se compromete a adquirir el 100% los uniformes escolares y la madre los útiles. EN CUANTO AL BONO DE DICIEMBRE, ambos padres se pondrán de acuerdo para adquirir el 50% del regalo correspondiente a niño Jesús, y en cuanto a la ropa cada padre adquirirá la ropa de cada ocasión, el padre del día 24 y 25, y la madre del 31. Por ultimo, pedimos la homologación del acuerdo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo PARCIAL y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Levántese Medida de Prohibición de salida del estado, en virtud del acuerdo logrado por las partes. Líbrense oficios respectivos.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los CATORCE (14) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millan
En la misma fecha, siendo las 11:43 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millan