REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2010-001258
PARTES: MABEL ANA CARMEN TOVAR TOVAR, titular de la cédula de la cédula de identidad N° v-11.143.369 y WILFREDO JESUS TOVAR MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.054.689.

MOTIVO: homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad.

En el día de hoy, 14-10-2011, siendo las 12:00 m, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista, se deja constancia se encuentran presentes los ciudadanos MABEL ANA CARMEN TOVAR TOVAR, titular de la cédula de la cédula de identidad N° v-11.143.369 y WILFREDO JESUS TOVAR MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-14.054.689, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) quincenales, en la cuenta que abrirá el tribunal, para lo cual la madre se compromete a entregar al padre el numero correspondiente. En cuanto a los gastos médicos y adquisición de medicinas, ambos padres contribuirán en un 50%, avisando la madre al padre con anticipación para que este la entrega el dinero correspondiente a la mitad de la consulta. EN CUANTO AL BONO DEL MES DE AGOSTO del año 2012 y siguientes, ambos padres se comprometen a cancelar la mitad de la matricula escolar, y demás gastos necesarios para la inscripción del nuevo año escolar en el colegio La Divina Pastora ubicado en Tacarigua, Municipio Gómez. El padre se compromete a adquirir el 100% de los uniformes y la madre los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa. EN CUANTO AL BONO DE DICIEMBRE: Cada padre se compromete a adquirir un regalo para el niño, previa opinión del niño. El padre adquirirá la ropa del 31 y la madre del 24 de diciembre. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño compartirá con el padre todos los días, el padre se compromete a compartir con el niño, brindarle cariño y ejerciendo su rol de padre, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la LOPNNA.Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC, para abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López M La Secretaria
Abg. Maria Millán En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán