REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001216
Vista la consignación de las copias de las partidas de nacimiento los hermanos NORIEGA HARRIS, solicitado en oficio N°4239-11 de fecha 04/10/2011. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos NOEL YONNATA NORIEGA MARIN y ORIVIELSA HARRIS, el primero Venezolano y la segunda Panameña, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.919.421 y E-81.757.040 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y representados por el Abogado DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, en su condición de Defensor Tercero (3ro) de la Sección de Protección del Niño y Adolescente de este Estado, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre NOEL YONNATA NORIEGA MARIN se compromete a pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) pagaderos en una partida de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) y depositados los cinco (05) primeros días de cada mes en una cuenta corriente del Banco de Venezuela que se encuentra a nombre de la madre de los niños, cuyo numero es el siguiente 0120155470010714189 . SEGUNDO: El padre se compromete a pagar un Bono Escolar, hasta por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,00), un bono especial de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) que entregarán una vez empiece a disfrutar de sus vacaciones laborales y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00) por concepto de bono navideño, correspondiente a gastos de festividades decembrinas. TERCERO: El lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de los niños, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cien por ciento (100%) CUARTO: Las partes convienen de mutuo acuerdo y amistoso acuerdo, que el presente contrato se revise cada seis (06) meses, QUINTO: Así mismo en virtud del presente acuerdo de forma voluntaria, solicitamos al Tribunal dejar sin efectos, todas y cada una las medidas solicitadas en el asunto N° OP02-V-2010-000505.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López

Abg. Maria T. Millán de Chacón