REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001781

SOLICITANTE: FRANKLIN FERNANDO RIVAS

ABOGADO ASISTENTE: DIOGENES CARREÑO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO TERCERO (3º).

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, once (11) de octubre de dos mil once (2011), siendo las dos (02:00) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN FERNANDO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.297.612, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y tres (02) años de edad, respectivamente, hijos de los ciudadanos GIRLING CAROLINA RAMOS CALZADILLA ( actualmente en unión de hecho con el solicitante) y SIXTO JOSE MARVAL MARVAL, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.111.368 y V-17.847.913, debidamente asistido por el DEFENSOR PUBLICO TERCERO (3º) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, Abg. DIOGENES CARREÑO como su CARGA FAMILIAR, debido a que desde hace un año y seis meses de edad, se encuentra unido de hecho con su madre, la ciudadana antes identificada y en consecuencia, los niños viven con el. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia del identificado ciudadano, así como de los testigos aportados por el solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, La Secretaria abogada Maria Millán y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana NORMA JOSEFINA SILVA ROJAS , mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.702.478 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y (f.01 y 02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar al ciudadano YOEL FIGUEROA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.v-22.830.271sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, tales como la que consta al 12 del presente asunto; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano FRANKLIN FERNANDO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.297.612. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANKLIN FERNANDO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-19.297.612, a los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y tres (02) años de edad, quienes tienen filiación establecida con los ciudadanos antes mencionados, tal y como se evidencia del acta de nacimiento de los mismos que constan en autos. En tal sentido, podrán los referidos niños percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele la empresa TECNI CONSTRUYE, C.A, en caso de ser procedente el mismo, de acuerdo a sus normas internas y contrato colectivo, tomando en cuenta que no existe vinculo filial con el solicitante, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
El Juez

El Solicitante y defensor
Liz Verónica López
Los testigos
El Secretario
Abg. Maria Millán

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste. La Secretaria
Abg. Maria Millán