REPÚBLICA BREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001766
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, procedente de la Defensoria Pública Primera (1°) Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: FEDERICO LUIS MARCANO BOADAS y NAIROBIS DEL VALLE RORIGUEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.536.274 y V-10.203.499 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera En cuanto a la Obligación de Manutención: “El padre ciudadano FEDERICO LUIS MARCANO BOADAS, identificado en autos, se compromete a aportar la cantidad de Ocho (08) Cesta Ticket, con un valor de TREINTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 38,00.) cada uno, lo que suma un total de TRESCIENTOS CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 304,00.) más un aporte en efectivo de BOLIVARES DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 200,00.), para un total de BOLIVARES QUINIENTOS CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 504,00.) mensuales. El padre se compromete en el mes de Septiembre a cancelar el 50% de los gastos escolares (uniformes, útiles, zapatos, etc.), previa presentación del presupuesto correspondiente. En torno a los gastos navideños, el referido ciudadano , se compromete a comprar lo requerido por la adolescente con ocasión de las festividades Navideñas. El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen, medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc., previa comprobación de las facturas.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


Abg. Liz Verónica López. La Secretaría.


Abg. Maria Teresa Millán.






LVL/yg.-