REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001757
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos KEISY JOSE ALVAREZ GONZALEZ y RUTH MAIROVI MARTINEZ CORTEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.482.834 y V-17.111.195 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) quien cuenta con dos (02) años de edad y debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, los cuales en acta de fecha 06/09/2011, quedaron establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: Debido a que la madre detenta la custodia, el padre compartirá con su hijo, el fines de semana alternos desde el viernes a partir de las (04:00p.m.) hasta el sábado a las (03:00p.m.) durante la semana compartirá lunes y miércoles en el horario comprendido de (02:00p.m) hasta las (06:00p.m) quien lo retirara del hogar materno y lo retornara allí mismo. SEGUNDO: Establecieron de mutuo acuerdo, que el día del padre, madre cumpleaños con quien corresponda, cumpleaños del niño ambos padres compartirán con el, vacaciones navideñas la semana del 24 para el padre y la del 31 para la madre alternos cada año. TERCERO: Así mismo ambos padres comunicaran al otro cualquier modificación o situación que pueda presentarse en el régimen establecido. CUARTO: El padre se compromete a brindarle los cuidados que el niño requiera durante el tiempo que comparta con su hijo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Maria Teresa Millán
LVL/Yjlr.-
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