REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 05 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000182

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 03-10-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSE ORLANDO ROSAS, titular de la cédula de identidad número 9.301.540 y LILIAN GUERRA titular de la cédula de identidad número 11.145.517 lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija (omitido conforme la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos, la ciudadana LILIAN GUERRA expuso: “ En este acto informo al Tribunal que en oportunidades he ido a buscar a la niña y no está lista y por tal motivo solicito que el padre sea más cumplido en relación al Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, de igual manera quiero señalar que como mi hermana trabaja cerca del lugar donde vive la niña con su padre, en ocasiones cuando no puedo buscarla mi hermana busca a la niña y me la trae a la casa, de igual manera quiero aclarar que el padre puede mantener comunicación con la niña a través de mi celular (…) y el teléfono fijo de mi casa (…) aclaratoria que hago para que cuando el padre llame a la niña y no estemos en la casa pueda tener comunicación con ella, de igual manera como el padre de mi hija ha señalado que no quiere acercamiento entre la niña y la pareja que actualmente tengo hablaré con mi pareja para que tenga distancia con mi hija, y de todas maneras considero necesario buscar la orientación psicológica respectiva a la brevedad posible. ES Todo” De igual manera el ciudadano JOSE ORLANDO ROSAS expuso: “ En este acto me doy por enterado de lo expresado por la madre de mi hija, y aclaro que le digo a la niña que debe arreglarse para cuando su mamá venga a buscarla a la casa, pero ella se pone a ver Televisión y luego está apurada cuando la mamá llega y no está lista, pero me comprometo a hablar con la niña para evitar tal situación, en cuanto a que la busque la tía materna YUBEIDA CABRERA cuando la mamá no puede, no tengo problema en que la busque, además ella es la madrina de la niña, asimismo informo que he llevado a la niña a orientaciones con un psicólogo y ambos padres tenemos que evaluarnos para poder atender la situación de la niña con los dos grupos familiares, mi teléfono es (…) y el de la casa (…) aprovecho de informar que en oportunidades cuando no me encuentre en la casa porque debo viajar llamaré a la madre para que se quede con nuestra hija mientras yo regrese, y si bien es cierto la madre tiene actualmente una pareja estoy de acuerdo que esa persona tenga contacto con la niña con la debida distancia para evitar cualquier conflicto más adelante. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al articulo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JOSE ORLANDO ROSAS y LILIAN GUERRA por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto .