REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001733
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado suscrito por los ciudadanos: JUAN ALBERTO GORDILLO GARCIA y LOYCINEYS DEL VALLE RADA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.708.747 y V-20.536.041 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de un (01) año de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia será de la siguiente manera: la niña pasará un fin de semana con su papa y otro con su mama, el padre la buscará el día sábado a las 6:00 p.m. de la tarde y la regresará el domingo a las 5:00 p.m. de la tarde, Mutuo acuerdo.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “El padre manifestó que le pasará su hija para su manutención Trescientos (Bs.300,oo) mensual los cuales cancelará 15 y 30 de cada mes ciento cincuenta bolívares Bs. (150,oo) La madre se compromete con los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre el padre manifestó que se encargará de comprar la colchoneta para que su hija asista al multihogar. La madre manifestó que se compromete con lo otro que le soliciten. Bono de fin de año El padre se compromete con el vestuario. La madre manifestó que se compromete con los juguetes. Lo cual será depositado en la cuenta de ahorros Nº.0105-01245-10124132308 del Banco Mercantil. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron El padre manifestó que se compromete con el 50% de estos gastos. La madre manifestó que se compromete con el 50% de estos gastos. ”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,

Abg. Eudy María Díaz Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EMDD/zvv