REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

ASUNTO: OP02-J-2011-001579
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana CONCEICAO RODRIGUES DE FREITAS, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.222.814 asistida de la Abogada MARGARITA CHITTY inscrita en el IPSA bajo el N: 24.997, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) itulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.157.130 y 26.707.723 respectivamente, de 17 y 13 años de edad respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ YANES , quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos y falleció en fecha 19-08-2011 y era de nacionalidad española, y titular de la Cédula de Identidad N: E-81.755.954 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidas en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana CONCEICAO RODRIGUES DE FREITAS, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.222.814 asistida de la Abg. MARGARITA CHITTY inscrita en el IPSA bajo el N: 24.997. Así se Establece.

SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ YANES, quien fuera de nacionalidad española, y titular de la Cédula de Identidad N: E-81.755.954, a su cónyuge CONCEICAO RODRIGUES DE FREITAS, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.222.814 y a sus hijos (OMITIDOS CONFORME LA LEY) titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 25.157.130 y 26.707.723 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría

Abg. Merlyn Prieto.