REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000509
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: EGGALYS SALCEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 13.848.035 y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. CARMEN CUETO, FISCAL VIII (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: JOANGEL REQUENA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 17.848.606 y domiciliado en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.


MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por la Abg. CARMEN CUETO, FISCAL VIII (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana EGGALYS SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N: 13.848.035 contra el ciudadano JOANGEL REQUENA titular de la Cédula de Identidad N: 17.848.606 y en beneficio de su hijo (omitido conforme a laLey) de 10 años de edad, admitida la misma y fijada para el día 27-10-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, habiéndose constatado la presencia de la Representación Fiscal y la parte DEMANDADA, pero la parte actora no se encuentra presente ni por si misma ni por medio de apoderado, se concedió media hora de espera y transcurrido el lapso sin que se hubiere verificado la presencia de la referida ciudadana, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana EGGALYS SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad N: 13.848.035 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los TREINTA Y UN (31) dias del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.