REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001880
Subsanada la presente solicitud, suscrita por la ciudadana DAIVELIS PINTO, debidamente asistida por el Abg. Diógenes Carreño, en su carácter de Defensor Público en materia de Protección, mediante diligencia de fecha 25-10-2011. Al respecto, se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del niño (omitido conforme a la ley), a objeto de gestionar ante la empresa Construcciones Aspimar, C.A. el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano Julio Cesar La Rosa Nuñez, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana DAIVELIS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.585.212, en beneficio de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana DAIVELIS PINTO, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) , acuda ante la empresa Construcciones Aspimar, C.A para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados niños con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano Julio Cesar La Rosa Nuñez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-19.233.019, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante la Empresa Construcciones Aspimar, C.A. con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
EDD/as
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