REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001864
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARIA VICTORIA OCHOA y MANUEL FELIPE DONATES ROMERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.042.406 y V- 6.484.894, respectivamente, en beneficio del Adolescente (omitido conforme a la ley) quien cuenta con trece (13) años de edad y debidamente celebrado ante el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado PEDRO LUIS LINARES, los cuales en actas de fecha 27/09/2011, acordaron lo siguiente: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS (Bs. 700,00) BOLIVARES MENSUALES, el cual será depositado en cuotas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,00) BOLIVARES. Los gastos adicionales y escolares (uniformes y útiles) serán compartidos (50% la madre y 50% el padre) y Gastos Navideños (calzado y vestido) el padre aportara la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS (Bs. 1400,00) BOLÍVARES, ambos padres acuerdan que la Obligación de Manutención sea depositada en Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela…”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: El niño MIGUEL ÁNGEL compartirá con el padre compartirá cada quince (15) días, los días sábados de 10:00 am. retornando a las 09:00 pm., el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, Navidades alternas, iniciándolas desde el 2011 el 24 con el padre y el 31 con la madre, cumpleaños compartidos, Vacaciones alternas previa comunicación entre los padres.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz
Abg. Merlyn Prieto.
EMD/Yjlr.-
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