REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 21 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000478
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 20-10-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ , titular de la Cédula de Identidad N: 13.190.902 asistido de la Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y MABEL ROSAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N: 18.549.380 asistida del Abg. Cruz Velásquez, inscrito en el IPSA bajo el N: 63.504 lograron un Acuerdo por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, el niño (omitido conforme a la ley) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE PODRA COMPARTIR CON SU HIJO FINES DE SEMANAS ALTERNOS PARA LO CUAL LO BUSCARA EL DIA VIERNES A LA SALIDA DEL COLEGIO HASTA EL DOMINGO A LAS 6:00 PM CUANDO LO LLEVARA A LA CASA DE LA ABUELA PATERNA DE LA MADRE DEL NIÑO (SRA. JUANA DE ROSAS) , EN NAVIDAD EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJO DESDE EL 17-12 HASTA EL 24 DE DICIEMBRE, Y LO ENTREGARA EL 25 DE DICIEMBRE A LAS 900 AM EN CASA DE LA PRECITADA ABUELA, Y COMPARTIRA DESDE EL 25 DE DICIEMBRE HASTA EL 31 DE ENERO CON LA MADRE, Y EL PADRE LO BUSCARA EL 01 DE ENERO A LAS 9:00 AM Y LO REGRESARA EL 02 DE ENERO A LAS 4:00 PM EN CASA DE LA ABUELA PATERNA(SRA. JUANA DE ROSAS, EN CARNAVAL Y SEMANA SANTA SERAN COMPARTIDAS POR LOS PADRES EN FORMA ALTERNA CON EL HIJO, INICIANDO EL PROXIMO AÑO CARNAVAL CON LA MADRE Y SEMANA SANTA CON EL PADRE ALTERNANDOSE PARA LOS AÑOS SIGUIENTES ESTAS FECHAS, EL DIA DEL PADRE O DE LA MADRE Y LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PROGENITORES SERA COMPARTIDO POR EL HIJO CON EL PROGENITOR RESPECTIVO, Y EN EL CUMPLEAÑOS DEL HIJO SERA COMPARTIDO DURANTE EL DIA CON EL PADRE Y EN LA TARDE CON LA MADRE ENTREGANDOLO A LAS 4:00 PM, ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ y MABEL ROSAS SERRANO, identificados en autos, por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.

Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.