REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 21 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000428
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 20-10-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos MAIROBI DAIMAR SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 20.901.809 y NAHEM GUERRA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N: 16.827.561 lograron un Acuerdo por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE EJERCERA LA CUSTODIA DE LOS HERMANOS GUERRA SANCHEZ y ACUERDAN QUE EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SERA AMPLIO, ES DECIR, QUE LOS HERMANOS PODRAN COMPARTIR CON SU MADRE CUANDO LO DESEEN, PUDIENDO ADEMAS MANTENER CONTACTO TELEFONICO PERMANENTE, SIN EMBARGO, VISTO QUE LA RELACION DE LA MADRE CON EL HIJO REQUIERE AYUDA PROFESIONAL PARA EL FORTALECIMENTO DE LOS VINCULOS FAMILIARES, ES POR LO QUE SOLICITAN SE LES BRINDE ORIENTACION PSICOLOGICA AL RESPECTO. ES TODO” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 360 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MAIROBI DAIMAR SANCHEZ, y NAHEM GUERRA GARCIA, identificados en autos, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.


Siendo la 1:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto.