REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001853

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JAVIER ROMERO e ISABEL SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-18.114.031 y V-24.089.941 respectivamente, domiciliados el primero: Sector Los Bangue, Calle Principal El Salado, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle El cerro, La Fuente, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta a favor su hijo (omitido conforme a la ley), de siete (7) meses de edad respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Javier Romero, le pasará a su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, equivalente a Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales. Un Bono especial de Navidad y Fin de Año de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad 50% compartido por ambos padres. Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares 50% compartidos.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El ciudadano Javier Romero puede visitar a su hijo en casa de su abuela materna los días Martes, Miércoles y Jueves de cada semana en horario de 9:00 a.m. a 10:30 a.m. Los días Lunes podrá retirar al niño de casa de su abuela a partir de las 9:30 a.m. y lo regresa el mismo día a las 5:00 p.m.. El niño será entregado por su abuela materna. El día sábado irá a ver al niño de 9:00 a.m. a 10:00 a.m.” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz La Secretaria


Abg. Merlyn Prieto Velásquez


EDD/as