REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000355
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: JOSEPH PEREZ PINEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 22.650.333 y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta,

ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCÍA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: PABLO PEREZ FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 9.658.309 . y domiciliado en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta,

MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el adolescente JOSEPH PEREZ PINEDA, contra el ciudadano PABLO PEREZ FUENTES, por EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, admitida la misma y fijada para el día 17-10-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, y se concedió media hora de espera. transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSEPH PEREZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N: 22.650.333 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecisiete (17) dias del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto.