REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
La Asunción, 18 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000864
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 17-10-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos YELITZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 17.846.912, y CARLOS GUEVARA titular de la Cédula de Identidad N: 16.546.429 lograron un Acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), oportunidad en la cual el ciudadano CARLOS GUEVARA expuso: “ En este acto informo que debo dos meses de la Obligación de Manutención fijada que actualmente alcanza la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES y lo que ocurre es que ese monto es muy elevado para cubrirlo, debido a que mis ingresos no son muy altos, y tengo otros compromisos que pagar, pero me comprometo a cancelarlo cuando me paguen mis utilidades que es para el mes de Noviembre ó Diciembre a más tardar, por esa razón me gustaría se pudiera revisar esa cantidad que fue fijada si es posible en esta Audiencia, propongo que sea en CUATROCIENTOS (BS. 400,oo) BOLIVARES, de igual manera me gustaría proponer que se revisara el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para que ambos padres podamos compartir con la niña, estoy consciente que hemos tenido problemas pero a partir de esta fecha podemos tener un mejor trato y comunicación con respeto de ambas partes por el bien de la niña que propongo sea a través de nuestros teléfonos celulares, mi número es 0426-299 0035. y me comprometo a hablar con mi familia para que no sigamos con los conflictos. ES Todo” De igual manera la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ, expuso: “ Me doy por enterada de lo manifestado por el padre de mi hija, y reconozco que esa es la cantidad que adeuda por Obligación de Manutención y manifiesto mi conformidad en que la cancele cuando le paguen sus utilidades, en cuanto a que es muy elevado el monto establecido mensualmente para sus ingresos, estoy de acuerdo en la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) BOLIVARES MENSUALES que propuso el padre de mi hija pagaderos una sola vez mensualmente, y también que los gastos con ocasión al inicio del año escolar sean cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y por BONO NAVIDEÑO, que el padre compre todo el vestuario de la niña previo acuerdo con la madre, y el obsequio de la época sea cubierto por ambos padres en partes iguales, en relación a los gastos de salud, que sean cancelados por ambos padres en partes iguales. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR estoy de acuerdo en que lo modifiquemos debido a que pronto comenzaré a trabajar y así ambos padres podamos compartir con nuestra hija, el cual propongo que sea así: el padre podrá buscar a la niña los días libres que tenga en su trabajo, si le corresponde un día de semana hábil, que sea desde la 1:00 pm luego de salir de la escuela hasta las 6:00 pm cuando el padre la regrese al hogar materno, y cuando el día libre del padre sea los fines de semanas podrá compartir con la niña desde las 12:00 m hasta las 6:00 pm, pero cuando coincida el día libre de ambos padres, el progenitor ceda a la madre ese día para que pueda compartir la progenitora con la niña, en relación a SEMANA SANTA Y CARNAVAL, en estas fechas seguiremos compartiendo de la forma antes señalada, salvo que se presente algún viaje, caso en el cual ambos padres de mutuo acuerdo permitirán que la hija pueda irse con el progenitor respectivo previa notificación del otro padre, el 24 y 25 de Diciembre el padre podrá seguir compartiendo con la niña en el horario antes señalado igual que el 31 de Diciembre y 01 de Enero, salvo que se presente algún viaje, caso en el cual ambos padres de mutuo acuerdo permitirán que la hija pueda irse con el progenitor respectivo previa notificación del otro padre, en el día de padre, o de la madre y el cumpleaños de la hija, el padre podrá compartir con la hija en el mismo horario antes indicado, y en VACACIONES ESCOLARES se mantendrá el mismo horario salvo que se presente algún viaje, caso en el cual ambos padres de mutuo acuerdo permitirán que la hija pueda irse con el progenitor respectivo previa notificación del otro padre. En este acto señalo que el número de teléfono de la madre es 0416 295 02 38 por el cual nos comunicaremos ambos padres solo para tener contacto en relación a nuestra hija, siempre utilizando términos respetuosos en nuestra comunicación. Es Todo” El ciudadano CARLOS GUEVARA expresó: “ Manifiesto mi conformidad con lo planteado tanto para la OBLIGACION DE MANUTENCION Y EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por lo cual solicito su HOMOLOGACION. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme a los Articulos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos YELITZA RODRIGUEZ y CARLOS GUEVARA por OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto .
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