REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 18 de octubre de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-H-2010-000315

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 17-10-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARLENYS DEL VALLE COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.422.694 y JOSE RAFAEL MARCANO VILARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.302.506 lograron un Acuerdo en relación al CUMPLIMIENTO de la OBLIGACION DE MANUTENCION fijada en fecha 16-03-2010 en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), oportunidad en la cual el ciudadano el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO VILARROEL expuso: “ En este acto me doy por enterado de lo manifestado por la madre de mi hija y reconozco que adeudo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1500,oo) BOLIVARES por OBLIGACION DE MANUTENCION, y me comprometo a cancelarla a partir del mes próximo a razón de DOSCIENTOS (Bs.200,oo) BOLIVARES MENSUALES, es decir cancelaré la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, que corresponde a los TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION MAS LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS(Bs. 200,oo) BOLIVARES por la deuda que tengo, durante siete meses y el octavo mes depositaré la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo) BOLIVARES en la Cuenta aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre cuyo número de cuenta me fue entregado por la madre de mi hija. Aclaro que comienzo a pagar en noviembre porque este mes le cancelaré a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES por concepto de botas ortopédicas que requiere mi hija., ES Todo” Y la Ciudadana MARLENYS DEL VALLE COVA expuso: “ Me doy por enterada de lo expresado por el padre de mi hija, y estoy de acuerdo con la propuesta que realiza, motivo por el cual solicito su HOMOLOGACION por el Tribunal. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Articulo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARLENYS DEL VALLE COVA y JOSE RAFAEL MARCANO VILARROEL, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto .

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto .