REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000079
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MARGIORY FIORE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.311.157 y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Daniel Espinoza, inscrita en el IPSA bajo el N: 130.139
DEMANDADO: FREDDY AGUILERA AVILA, titular de la cédula de identidad número V-10.880.939 y domiciliado en el Municipio Bermúdez del estado Sucre.
El presente Asunto se inició por Demanda correspondiente a Sanción por Infracción a la Protección Debida, incoada por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.157, asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 10.949595, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.139; contra el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.939, en beneficio de su hijo, el niño (omitido conforme a l ley); admitida la misma y de conformidad con lo previsto en el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 471 se suprimió la fase de mediación y se fijó para el día 13-10-2011 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo compareció el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal VI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana MARGIORY FIORE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.311.157 contra el ciudadano FREDDY JOSE AGUILERA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 10.880.939 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 1:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
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