REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000563
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JOSE ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N:11.966.597 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: BEISY RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N: 12.289.539 y domiciliada en el Municipio Valdez del estado Sucre.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano JOSE ROJAS contra la ciudadana BEISY RODRIGUEZ por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), titular de la Cédula de Identidad N: 23.945.904, admitida la misma y fijada para el día 10-10-2011 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, solo compareció el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N:11.966.597 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diez (10) dias del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto.
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