REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000245
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 05/10/2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos ROSILE URDANETA PIRELA y ATILIO JAVIER HERIZE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.399.628 y V-11.431.693 respectivamente, lograron un Acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres establecieron los siguientes acuerdos Obligación de Manutención: El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400.00) mensuales en cestatickets, cuya tarjeta le es entregado a la madre en este acto, el padre también cubrirá el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la guardería y de colegio que será depositado en la cuenta de la madre los primeros 5 días de cada mes, el padre costeará el seguro medico de la niña que le es descontado directamente del trabajo que cubre gastos de medicinas, consultas medicas y hospitalización, al inicio del año escolar el padre cubrirá la lista de útiles escolares que será entregada por la madre para que sea entregada a la empresa, cubriendo la madre la compra de los uniformes, en el mes de diciembre el padre cancelará una bonificación de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para compra de vestuario y calzado propios de la época, Régimen de Convivencia Familiar: en virtud de la corta edad de la niña y por el tiempo que no tiene contacto con la niña, el padre tendrá convivencia familiar con su hija los fines de semana alternos los sábados la buscará desde las 4:00 p.m hasta las 7:00 p.m, los días domingo será desde las 11:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, en navidad y año nuevo la niña estará con el padre durante el día desde las 4:00 p.m hasta las 7:00 p.m. Es todo” En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSILE URDANETA PIRELA y ATILIO JAVIER HERIZE OJEDA identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Luisana J Marcano V.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
Siendo la 1:02 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan.
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