REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, tres de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001390

Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido del acta levantada en fecha 27 de Septiembre de 2011, mediante la cual la abogada. MARÍA CELESTE DE CASTRO en su carácter de Defensora Público Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de los ciudadanos JORGE LUIS MARCOFF Y MARIA APARECIDA SILVA CANDIDA DE JESUS, “solicita sea oficiado a la Directora de la zona educativa de este Estado a los fines de que la niña (identidad omitida) de edad provisionalmente sea inscrita en algún colegio cerca de la residencia de la misma”. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en uso de sus atribuciones legales en aras de garantizar el Derecho a la Educación que tienen todos los Niños, Niñas y Adolescentes en especial de la niña (identidad omitida), en observancia del contenido de los artículos 102, 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda decretar Medida Preventiva innominada de conformidad con lo establecido en el articulo 466 ejusdem, consistente en la inscripción de la niña (identidad omitida), en educación primaria, para lo cual se ordena oficiar a la Directora de la Zona Educativa de este Estado a los fines de que informe a este despacho los pasos a seguir para que la niña sea escolarizada, ya que no tiene documentación, y nunca ha cursado estudios. Cúmplase.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavàn
LMV/José.