REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001529
SOLICITANTE: PEDRO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.556.205, domiciliado en el municipio García del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.556.205, debidamente asistido por la Dra. Carmen Cueto, Fiscal Octava del Ministerio Público (A), mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al niño (identidad omitida) como su carga familiar. Por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.556.205. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de el ciudadano PEDRO JOSE MARIN, al niño (identidad omitida), y pueda percibir, en caso de ser procedente, los beneficios que puedan corresponderle en su sitio de trabajo, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Paván
Siendo las 11:00 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Yvette Moy Paván
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