REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OH04-X-2011-000052
PARTES
a) JIMMY ELIZALDE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.482.465.
b) BETSY MADELEYN ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-13.425.491
MOTIVO: OPOSICION A MEDIDA PREVENTIVA.
Habiendo presentado en fecha 03/08/2011 el ciudadano JIMMY ELIZALDE SEIJAS oposición a la Medida Preventiva contra la medida de Prohibición de Salida del país del referido ciudadano, decretada por este Tribunal en fecha 20 de julio de 2011, una vez recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior respecto de la declaratoria sin lugar de la inhibición planteada por esta Juzgadora, procedió el día 17/10/2011 a fijarse la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de oposición a la medida preventiva para el día de lunes 24 de octubre de 2011, a las 9:30 de la mañana. Llegada la oportunidad de la AUDIENCIA anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, vista la NO COMPARECENCIA del ciudadano JIMMY ELIZALDE SEIJAS, quien mediante escrito de fecha 03/08/2011, se opuso a la medida decretada es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, y siendo que desde el momento de celebración de la audiencia hasta la presente fecha no fue justificado en autos dicha incomparecencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 466-E de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO la oposición a la Medida, incoado por el ciudadano JIMMY ELIZALDE SEIJAS, titular de la cédula de identidad número 12.482.465, dada su no comparecencia a la audiencia. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Prohibición de Salida del país del referido ciudadano, decretada en fecha 20 de julio de 2011, señalándose en tal sentido que dicha medida también puede ser modificada según el contenido del artículo 466-B literal D. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria
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