REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000364
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: GIOMIG TAHIO VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.963.961

DEMANDADA: ZUMEL JOSE VILLARROEL, titular de la cédula N° V-11.905.111.

MOTIVO: DIVORCIO.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana GIOMIG TAHIO VALERA, admitida la misma y fijada para el día 24/10/2011 a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, no comparecieron las partes, ni por si mismo, ni por intermedio de apoderado, y se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora, ciudadana GIOMIG TAHIO VALERA, y visto que de conformidad con el Artículo 522 ejusdem es obligatoria la presencia personal de las partes, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana GIOMIG TAHIO VALERA, titular de la cédula de identidad número 15.963.961 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que el demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V La Secretaria

Abg. Yvette Moy Paván.



En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Paván.