REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000594
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Luisa Elena Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.812.186, en su condición de abuela materna de la niña (identidad omitida), debidamente asistidas por la Defensora Pública Segunda Abogada Maria Celeste De Castro. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468, 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la niña (identidad omitida) en el hogar de la ciudadana Luisa Elena Rojas, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del Informe Psico-Social en el hogar de la ciudadana Luisa Elena Rojas, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Oficiar a las Oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que sirvan remitir a este Tribunal información respecto del ultimo domicilio registrado por esas oficinas del ciudadano Manuel Enrique Guevara Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.655.657. CUATRO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Se deja constancia que no se emitirá la respectivas boleta de notificación, hasta tanto conste de autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar la misma. Líbrense constancia, oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Yvette Moy Pavan
LMV/mja**
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