REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000282

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MARIA SALOME CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-9.456.072, domiciliada en el Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.

DEMANDADO: LUIS RIBERA CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.304.830, domiciliado en el Municipio García, Estado Nueva Esparta.

BENEFICIARIOS: (identidad omitida)

Se recibió demanda presentada por la ciudadana MARIA SALOME CRESPO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.456.072 asistido por el Abg. Yldegar García, Defensor Público de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar la OBLIGACION DFE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos (identidad omitida), se admitió la misma y se fijó para el día 11/10/2011, a las 11:00 am la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de Audiencia a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, no compareciendo la parte actora. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la demandante, se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, se deja constancia de la presencia del demandado ciudadano LUIS RIBERA CABRERA, debidamente asistido del Dr. Jhon Cueto Rodríguez, Inpreabogado N° 104.959, del Dr. David Hidaldo, Defensor Público Primero de Protección (S) del Dr. Pedro Luís Linares actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público (E), pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA SALOME CRESPO, titular de la cédula de identidad número V-9.456.072, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan