REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001765
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda (2°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Fijación de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FUENTES y MALEIMY YSABEL ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-11.855.304 y V-12.439.849, respectivamente, en beneficio de la Adolescente y la niña (identidad omitida), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: … Obligación de Manutención: … PRIMERO: La ciudadana MALEIMY YSABEL ROJAS GARCIA, le depositara al ciudadano CARLOS ENRIQUE FUENTES la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensual, para lo cual le depositara la cantidad señalada en una cuenta Bancaria que posee el padre en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, La ciudadana MALEIMY YSABEL ROJAS GARCIA se compromete a cancelar el 50% de los gastos Navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. TERCERO: La madre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: La madre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…Convenio de Responsabilidad Crianza (Custodia): …La Adolescente y la niña (identidad omitida), estará residenciadas en el hogar del padre, y será el progenitor el que tenga la custodia de sus hijas… Régimen de Convivencia Familiar…PRIMERO: la Adolescente y la niña (identidad omitida), residirán en el domicilio del padre. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Abierto en el cual buscara a las niñas en el hogar paterno, sin límite de tiempo, ni de día para poder compartir con ellas. Los fines de semana la madre buscara a sus hijas en el hogar paterno los días viernes y disfrutara todo el fin de semana hasta el domingo a las 05:00 pm. TERCERO: Vacaciones Decembrinas, Carnaval, Semana Santa y Escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que sus hijas compartirán con cada uno de ellos, en igual cantidad de tiempo.... En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Luisana Marcano Vásquez

Abg. Yvette Moy Pavan.



LMV/Yjlr.-