REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001742

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001742. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos GORJA PASTORA SANCHEZ LEZAMA y JOSE RAFAEL CASTAÑEDA MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.883.857 y V-8.614.776 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Fiscalia Sexta Espacial (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: “…PRIMERO: El padre aportará a cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1200,00) BOLIVARES MENSUALES, el cual será depositado en cuotas quincenales de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) BOLIVARES. Igualmente cubrirá 100% de los gastos gastos médicos, medicinas. Además el padre se compromete a cubrir en su totalidad los gastos escolares y gastos navideños (calzados, vestidos, útiles y juguetes) ambos padres acuerdan que la Obligación de Manutención sea depositada en cuenta corriente del Banco Banesco número: 0134-1080-14-0003001931, a nombre de la madre GORJA PASTORA SANCHEZ LEZAMA. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre buscará al niño cada quince días, los días viernes a las 06:00 pm y pernoctara hasta el día domingo a las 06:00 pm; las vacaciones de manera alterna, (carnaval, semana santa, escolares), el día de las madre con la madre, y el del padre con el padre, navidades alternas, iniciándolas desde el 2011 el 24 con el padre y el 31 con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria



Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna