REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001707
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos YHORMA JOSE ROJAS CEDEÑO y MARY INES MATA DELPINO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.336.696 y V-24.438.483 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Figueroa del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, ciudadana IRMA JOSEFINA VERDE MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.046.950; los cuales en acta de fecha 24/08/2011, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre manifiesta que le pasará a su hijo para la manutención Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, los cuales cancelara 15 y 30 de cada mes Doscientos Bolívares (Bs.200,00), la madre manifiesta que se encargara de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono de Septiembre, el padre manifiesta que se compromete con ropa escolar que necesite su hijo, la madre manifiesta que se compromete con los útiles escolares. En cuanto al Bono de fin de año, el padre manifiesta que se compromete con el vestuario y la madre se compromete con los juguetes. El padre se compromete con el 50% de estos gastos y la madre manifiesta que cumplirá con el otro 50% de los gastos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes acordaron será abierto, las veces que el padre este disponible, ya que tiene un horario rotativo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna
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