REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de OCTUBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001444
ENTREVISTA
En el día de hoy, 5 de OCTUBRE de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos Méndez Marcano. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Angel Méndez y Martha Marcano. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista, haciéndole saber las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relacionado con la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoría del Municipio Mariño de este estado y por requerimiento de los ciudadanos ANGEL GUILLERMO MENDEZ GARCÍA y MARTHA ELENA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.738.050 y V-12.221.341 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , el cual quedará establecido de la siguiente manera: “…El padre se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos bolívares en cestatickets y trescientos bolívares en efectivo mensualmente, que se los entregará a la madre los primeros cinco días de cada mes por adelantado. La cuota de inscripción escolar, las mensualidades y los utiles escolares, gastos de transporte, las medicinas, los medicos, los tratamientos de clínica, asi como todos los demas gastos que sean a favor de los niños como enseres domesticos que beneficien la comodidad de los niños serán por cuenta de ambos progenitores. En Diciembre el padre se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos bolívares para cada uno de sus hijos en dinero efectivo mas una tickera de juguetes y la Madre se compromete a sufragar los gastos por ropa y calzado. Es todo. En virtud, del acuerdo celebrado esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo al que han llegado las partes y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dejando sin efecto el acuerdo firmado en fecha 22/7/2011 ante la Defensoría del Municipio Mariño de este estado. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
LOS PROGENITORES
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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