REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de OCTUBRE de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001442

ENTREVISTA

En el día de hoy, 5 de OCTUBRE de 2011, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la Obligación de Manutención a favor del niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que comparecieron al acto los ciudadanos Victor Guevara y Wendy García. En este estado, la Jueza de este Despacho, Dra. Fanny Luz Márquez, pasa a dar inicio a la entrevista, haciéndole saber las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relacionado con la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoría del Municipio Mariño de este estado, por requerimiento de los ciudadanos VICTOR JAVIER GUEVARA CEDEÑO y WENDY LAUDITH GARCI SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.998.929 y V-20.536.374 respectivamente, en beneficio de el niño Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Ahora bien el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN firmado ante dicha Defensoría queda sin efecto, en virtud que el ciudadano VICTOR JAVIER GUEVARA CEDEÑO se ha comprometido en cancelarlo de la siguiente manera: “…La cantidad de Ciento Veinte Bolívares semanales en efectivo, que se los entregará a la madre los días lunes de cada semana por un período de seis meses. Las medicinas, los medicos, los tratamientos de clínica, asi como todos los demas gastos que sean a favor del niño serán por cuenta de ambos progenitores de por mitad. En Diciembre ambos padres se comprometen a pagar los gastos del niño de por mitad”. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar se realizará de la siguiente manera: Como quiera que el niño tiene 2 años y no esta acostumbrado a estar solo con su padre, el Padre se lo llevará al menos una hora diariamente para que compartan solos su relación de Padre e hijo mientras que el niño se va acostumbrando a compartir con él por mas tiempo. Es todo. En virtud, del acuerdo celebrado esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo sobre Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar al que han llegado las partes y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dejando sin efecto el acuerdo firmado en fecha 27/7/2011 ante la Defensoría del Municipio Mariño de este estado. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
LOS PROGENITORES



La Secretaria


Abg. Marli Luna