REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-001910

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos SOLMARY DEL VALLE MARVAL CARREÑO y LUIS ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-23.868.653 y V-22.971.794 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual según actas de fecha 11/10/2011 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales lo que sumara un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en dinero efectivo, los cuales depositara en una cuenta Bancaria la cual ordenara el Tribunal aperturar a nombre de la madre , en beneficio de los niños supra identificados. SEGUNDO: Los gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Escuela, Deportes, Cultura, Recreación, y un Bono de Navidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) ( Ropa y Juguete)…”.En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de que sea aperturada una cuenta Bancaria en beneficio de la niña SOLIANNIS DEL CARMEN GONZALEZ MARVAL. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza

La Secretaria

Fanny Luz Márquez

Abg. Marli Luna