REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001922

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001922. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos JESUS FRANCISCO ROJAS y DELIANIS MARIA HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.506.419 y V-17.655.084 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: …”El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. 300,00) Quincenales lo que sumara un total de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 600,00) Mensuales, en dinero en efectivo, los cuales se depositaran en cuenta Bancaria, de igual, forma solicitamos al Tribunal ordene la Apertura de una Cuenta Bancaria a beneficio de los niños supra identificados”… Segundo: Los gastos por Médicos, Medicinas, Vestimenta, Calzado, Escuela, Deportes, Cultura, Recreación, y Bono de Vacaciones será de un Cincuenta por Ciento (50%) entre los Padres y un Bono de Navidad de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. 1.200,00). En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, sobre la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana DELIANIS MARIA HERNANDEZ MARIN, en beneficio de los niños Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Fanny Luz Márquez
Abg. Marli Luna Luna