REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001886
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado YLDEGAR JOSÉ GARCIA GALLIPOLE, Defensor Publico Primero (1°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA AZA LAGUADO y JESÚS ALEJANDRO MARQUEZ BELLORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-17.847.697 y V-17.847.212, respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Régimen de Convivencia Familiar …PRIMERO: La Niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, permanecerá en el domicilio de la madre. SEGUNDO: El padre llevara a la niña Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, al Colegio los días martes a viernes y la buscara éste ultimo día al Colegio, pernoctando en su domicilio el día viernes y la retornará a las 09:00 pm del día siguiente. TERCERO: Las Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval, semana santa, día del padre y día de la madre se decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha, en que el niño compartirán con cada uno de ellos; lo cual realizarán de manera alterna cada año… Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARQUEZ BELLORIN, ya identificado se compromete en depositar por concepto de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales el cual será depositado en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela Nº 01020144670106282123. SEGUNDO: En torno al Bono Escolar, el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARQUEZ BELLORIN se compromete a cancelar el 50% de los con motivo de los útiles y uniformes escolares. TERCERO: En torno al Bono Navideño, el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARQUEZ BELLORIN se compromete en el mes de diciembre en aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) depositado en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela antes descrita. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas médicas privadas, odontológicas, etc.…En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Marlin Beatriz Luna
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