REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001884
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de la Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO VELASQUEZ y MARILUISA GLADIOLA DIAZ CARDONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.065.671 y V-19.806.238 respectivamente, quienes durante la audiencia llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: ”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre pagara la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Escolar para cubrir útiles e uniformes y Bono Navideño que comprende vestidos y juguetes. TERCERO: Se compromete igualmente a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos y medicinas y otro inherentes al niño, para su desarrollo integral. CUARTO: La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto…”. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna
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