REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2008-000512
Parte Actora: LUDMILLAR CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.436.686.
Parte Demandada: EDISON JORGE JORGEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.173.021.
Motivo: Obligación de Manutención.
SENTENCIA DE EXTINCIÓN POR MAYORIDAD

Visto el pedimento realizado por el ciudadano EDISON JORGEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.173.021, solicitando la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de su hija Ediluth Betania, aduciendo que alcanzó la mayoría de edad, lo cual le permite proveerse de su sustento y en atención a ello, la notificación de la joven Ediluth Betania cursante al folio 188, quien en efecto, se dio por notificada por boleta enviada por este Despacho, asimismo, de los autos se desprende que la joven Ediluth Betania es mayor de edad tal como consta al folio 5 del presente asunto, en tal sentido, se observa:
El articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala la extinción de la obligación de manutención cuando los hijos no se encuentran en situaciones especiales o de escolaridad, por lo que no siendo así, es por lo que esta Jueza considera que la presente solicitud debe prosperar; y así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven adulta Ediluth Betania. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos establecidos en la última parte del literal “b” de dicho artículo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción veinticuatro de octubre de dos mil once. Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria.

Marli Luna
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria.

Marli Luna