REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-001850
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos FLOR ANTON y ALEXIS MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.461.286 y V-11.832.651 respectivamente, domiciliados la primera: Brisa de Los Millanes calle Lo Rosales, cerca de la estación eléctrica, Los Millanes Estado Nueva Esparta y la segunda: Calle La Vega el Cardón, Municipio Antolin del Campo, estado Nueva Esparta a favor su hijo Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Alexis Márquez, pasará a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales. Un Bono Especial de Navidad y Fin de Año de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00). Los Gastos Médicos serán compartidos por ambos padres. Un Bono Escolar comienzo de las actividades escolares de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “De Lunes a Viernes el niño la pasará con su madre. Los fines de semana con su padre, lo domingo en la tarde lo devuelve a su mamá. Lo retira los sábado del trabajo de su madre a las 8:00 a.. El 24 y 31 de Diciembre intercalados, vacaciones escolares compartida. Semana Santa y Carnavales compartidos (Jueves y Viernes Santo lo pasara con su papá)” En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Fanny Luz Márquez La Secretaria
Abg. Marly Luna Luna
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