REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta
La Asunción, Veinte (20) de Octubre de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001843
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-001843. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos OLIVER EMIRO MOLINA RUJANO y CARMEN ANGELICA MARIN VENALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.784.364 y V-15.830.941 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre de los niños, se compromete a suministrarles como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 755,00.) Mensuales, los cuales serán depositados a través de la Entidad Bancaria Bicentenario de la siguiente manera: el depósito de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 255,00) la primera quincena de cada mes y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00.) los días 30 de cada mes, los cuales serán evidenciados por medio de baucher o recibos, por ante esa Defensoria. Ambos padres se comprometen a sufragar gastos de vestidos, educación, médicos y Navideños, y así lo acepta la madre de los niños.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los niños quedarán bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLOS, los días que considere conveniente siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores Escolares, ni se encuentre el padre en estado de ebriedad, también podrá llevarlos de paseo por toda la Isla de Margarita, y evitar sacarlos del estado Nueva esparta, sin consentimiento de la madre y devolverlo a su vivienda unifamiliar en horas de la tarde y así lo aceptan ambas partes, de conformidad con el artículo 386 de la LOPNNA. Tanto el padre como la madre de los niños, se comprometen a responsabilizarse de ellos mientras estén bajo su cuidado y protección.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Fanny Luz Márquez La Secretaria
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