REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001590
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
En el día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil once, siendo la 1:30 de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.581.903, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN RUBY inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.631, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare como Únicos y Universales herederos a la ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ y a sus cuatro hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA , del difunto LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ, quien falleció el 12 de septiembre de 2011 en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Anunciado el acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, su abogado asistente, abogado en ejercicio JUAN RUBY, plenamente identificado y la ciudadana ELSY CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.651.177. De inmediato se da inicio a la Audiencia, la cual se realiza con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concede la palabra al abogado en ejercicio Juan Ruby, quien expone: “Ratifico la solicitud que realiza la ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ a quien asisto en este acto, en los términos expuestos y pido que sea evacuada como testigo por la ciudadana Merycruz Salazar, titular de la cédula de identidad No. 11.854.042, quien no pudo asistir por razones de salud, a la ciudadana EXY ALEJANDRA FERMIN CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.006.184 y como quiera que se encuentra presente la adolescente ISABEL GUADALUPE sea oída y se fije oportunidad para oír a sus hermanos adolescentes, en una próxima audiencia. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, quien expone: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en beneficio de mis hijos y míos propios por cuanto es menester cumplir con las formalidades de índole administrativo exigidas por la administración Pública para asegurar el pago de ciertas acreencias y beneficios contractuales de los cuales fue titular el ciudadano LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ. Es Todo”. Acto seguido, se procede a tomarle el juramento de Ley a las testigos promovidos, ciudadanas ELSY CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.651.177 y EXY ALEJANDRA FERMIN CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.006.184, respectivamente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la primera de las nombradas y se da inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.479.513? Contestó: Si. SEGUNDO: Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.581.903 y a sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA y ÁNGEL LORENZO de 18 años de edad? Contestó: “Si los conozco.” TERCERO: Si le consta que el finado LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ falleció el día 12 de septiembre de 2011, en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta? Contestó: Si.” CUARTA: Si sabe y le consta que los herederos legítimos del finado LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ, son los mencionados ciudadanos: DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, ISABEL GUADALUPE, MIGUEL EUSEBIO, LOREANNA DEL VALLE y ÁNGEL LORENZO, ya identificados; la primera por ser su conyugue y los demás en su cualidad de ser sus hijos legítimos? Contestó: Si”. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia la ciudadana EXY ALEJANDRA FERMIN CARDONA, quien comparece por la ciudadana Merycruz Salazar, titular de la cédula de identidad No. 11.854.042, quien no pudo asistir por razones de salud y se da inicio al interrogatorio respecto los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.479.513? Contestó: Si, el esposo de Dora Avila. SEGUNDO: Si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.581.903 y a sus hijos Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA ? Contestó: “Si. Compartimos habitación en refugio y todo.” TERCERO: Si le consta que el finado LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ falleció el día 12 de septiembre de 2011, en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta? Contestó: Si.” CUARTA: Si sabe y le consta que los herederos legítimos del finado LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ, son los mencionados ciudadanos: DORA OMAIRA AVILA DE RODRÍGUEZ, ISABEL GUADALUPE, MIGUEL EUSEBIO, LOREANNA DEL VALLE y ÁNGEL LORENZO, ya identificados; la primera por ser su conyugue y los demás en su cualidad de ser sus hijos legítimos? Contestó: Si, todos son legítimos, Rodríguez Avila”. Es todo. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiró del despacho la precitada ciudadana. Por cuanto es deber de los Jueces dar cumplimiento al contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que compareció la adolescente Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA de 11 años de edad, quien sostuvo entrevista con la Jueza, a quien se le ha garantizado su derecho a opinar y ser oída a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente esta Jueza procede a prolongar la presente Audiencia para que los adolescentes MIGUEL EUSEBIO, LOREANNA DEL VALLE, comparezcan al presente acto y se les garantice su derecho a opinar y ser oídos; asimismo, se insta la comparecencia del ciudadano ÁNGEL LORENZO, con la asistencia de abogado por cuanto es mayor de edad e hijo del finado LORENZO FILOMENO RODRÍGUEZ. Se fija la oportunidad para el momento en que consideren conveniente, tiempo que no se fija por cuanto los adolescentes se encuentran estudiando y no se sabe su horario de clases, para no interferir en ello y una vez se hayan garantizado tal derecho esta Jueza emitirá su pronunciamiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Solicitante,
La adolescente,

Las Testigos,
El abogado asistente,

La Secretaria

Abg. Marli Luna